Manifiesto contra el ‘Pin’ parental por parte de colectiva Nantzin

A LAS Y LOS LEGISLADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS

AL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS

A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS (SEZ)

A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE ZACATECAS (CDHEZ)

A LAS MADRES Y PADRES DE FAMILIA 

A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN 

A LA SOCIEDAD EN GENERAL

El denominado “Pin Parental” violenta los derechos de la infancia, y contraviene los principios constitucionales en México. 

Desde la colectiva Nantzin Zacatecas nos pronunciamos en contra de la iniciativa de reforma presentada por el diputado local del Partido Acción Nacional (PAN) José Guadalupe Correa Valdés, la cual busca agregar un párrafo al artículo 27 para establecer que “los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos” ya que esta propuesta de reforma, resulta ser contradictoria a los derechos humanos.

Esto resulta una imposición que vulnera los derechos humanos de las niñas, los niños y los adolescentes, colocando la decisión de una persona (madre, padre o tutor) por encima de los derechos de las niñas niños y adolescentes, consagrados en los artículos 1 y 3 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. 

El artículo 1ro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en la parte que nos ocupa: 

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. 

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley…”

La Convención de los Derechos del Niño del 29 de noviembre de 1989, ratificado por el Senado de la República Mexicana en fecha el 21 de septiembre de 1990 y cuyo Decreto Promulgatorio DOF 25 de enero de 1991, señala:

“Artículo 19 

  • Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 

  1. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial”

Por su parte el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, señala que la educación que se imparta por el Estado, será: obligatoria, universal, inclusiva, pública y laica. 

En este contexto, la Ley General de Educación para el Estado de Zacatecas, señala que el principio laicidad consiste en: mantenerse por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.

A su vez señalamos que no se puede dar cumplimiento al principio de educación Universal, erradicando todo tipo de discriminación, si no existe una educación integral para ello.

Esta iniciativa busca someter/confundir la tutela de las niñas, los niños y los adolescentes a la imposición adultocéntrica y con ellas a las limitaciones ideológicas que el padre, madre o tutor tenga sobre los derechos sexuales o reproductivos, lo que es contrario a los derechos humanos de las y los niños.

Es decir, esta iniciativa de reforma es limitativa de derechos, pues promueve la exclusión de la educación integral y sexual al arbitrio de los padres, madres o tutores, confundiendo la tutela que los padres y madres tienen sobre las niñas niños y adolescentes, con el sentido de propiedad privada de sus personas. 

Bajo este contexto, exhortamos a las y los diputados a reconocer plenamente a las niñas, niños y adolescentes como sujetos y titulares de derechos humanos consagrados en la Constitución y en los Tratados Internacionales, evitando imponer iniciativas de ley que son un evidente retroceso y que ponen en riesgo el Interés Superior de la Niñez, establecido en el artículo 4º Constitucional. 

Es fundamental que las niñas, los niños y los adolescentes cuenten con las herramientas y los conocimientos, con acceso a educación sexual integral, plena e informada, basada en la ciencia, desde temprana edad. 

La información y educación sexual sirve para que las niñas, los niños y los adolescentes puedan detectar cuando son víctimas de acoso y de abuso sexual, y puedan prevenir los embarazos infantiles y adolescentes, así como las múltiples violencias a las que se enfrentan todos los días. 

La Educación Sexual Integral genera herramientas para que se alcance el objetivo en el respeto a la diversidad sexual y rechazar toda forma de discriminación, además de ayudarles a expresar sus sentimientos y emociones. 

Por la una educación realmente obligatoria, universal, inclusiva, pública y laica y sin retroceso en los derechos humanos reconocidos.

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