Sobre la pluma: Antonio Valentín Arguelles Rivera es un abogado especialista en Sistema Acusatorio Adversarial y ex candidato a magistrado de circuito en Zacatecas propuesto por el Poder Judicial.
La columna de hoy parte de la definición de una institución jurídica fundamental para la legalidad y la certeza en todo juicio en el que cualquier mexicano pueda ser parte. Se trata de lo que ocurre cuando un proceso concluye y, jurídicamente, ya no existe nada más que hacer.
El principio de cosa juzgada material es esencial para la seguridad jurídica: implica que lo resuelto en una sentencia constituye una verdad legal firme, que no puede ser impugnada por medios ordinarios ni extraordinarios de defensa. En palabras simples, una vez agotadas todas las instancias, la sentencia final ya no puede modificarse.
Sin embargo, el miércoles pasado se encendieron las alertas. En sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación —esa misma que fue votada y que resolvió gracias al famoso “acordeón judicial”— una mayoría de cinco ministros propuso revisar el criterio que impide reabrir juicios con sentencia firme, es decir, la cosa juzgada. Esto ocurrió a partir de un amparo que busca anular un caso mercantil ya concluido por presunto fraude.
La propuesta fue presentada por la ministra Loretta Ortiz, derivada del amparo directo en revisión 6585/2023. Su proyecto establecía la improcedencia de una acción contra un juicio concluido, pero señalaba que sí era posible aplicar la figura prevista en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México dentro de un juicio ejecutivo mercantil, dado que el Código de Comercio no contempla este tipo de procesos.
Ahora bien, ¿en qué puede afectarte, amigo lector? Con este criterio —y con los que eventualmente se les ocurran a nuestros ministros del acordeón— podrían reabrirse juicios ya concluidos, invocando el concepto de “cosa juzgada fraudulenta”. Esto aplicaría a todo tipo de procedimientos, aunque la ley no lo contemple.
De aprobarse dicho proyecto como sentencia, la propia Corte estaría creando instancias judiciales que ni el legislador previó. Se vulneraría la Constitución, la ley y la jurisprudencia, rompiendo con el principio de seguridad jurídica que ha regido en México. No es un asunto menor: algunos ministros parecen olvidar que fueron designados con la obligación de garantizar al pueblo la seguridad jurídica en sus decisiones, bajo el mandato de la Constitución y las leyes que de ella emanan, y no bajo ocurrencias que favorezcan a un régimen.
Sin duda, esta resolución generaría incertidumbre en diversos sectores: desde la percepción ciudadana de justicia hasta el clima de confianza indispensable para la inversión y la actividad económica. Se pondría en riesgo la estabilidad social y se afectarían las relaciones comerciales de México en un momento crítico, especialmente ante la mirada de nuestros vecinos del norte. Los que debían servir al pueblo podrían terminar por perjudicarlo, y la gente ya está cansada.
Colofón
Más allá de que el proyecto de sentencia pueda modificarse por presiones de actores políticos del poder legislativo o del ejecutivo, lo que estamos presenciando es cómo algunos ministros, ya sea por afinidad política o por ignorancia del sistema jurídico mexicano, pretenden imponer criterios que son auténticos disparates. En su arrogancia, solo atinan a decir que actúan “por la gente”, muy al estilo del régimen actual.
Hasta aquí mi colaboración. Soy Antonio Valentín Argüelles Rivera y nos vemos la próxima semana.