Es un medio de defensa legal que protege a la ciudadanía frente a abusos de autoridad y leyes que vulneren los derechos humanos. Este juicio puede presentarse en dos modalidades: amparo directo e indirecto.
Las reformas de gran calado al Poder Judicial, que afectan los derechos del ciudadano común, llegaron de la mano del Movimiento de Regeneración Nacional. Los jueces constitucionales, mediante las suspensiones dentro del juicio de amparo indirecto, lograron frenar obras y acciones del nuevo régimen, lo cual no agradó a quienes, ya instalados en el poder, no quieren que se les señale por violar derechos humanos.
A principios de 2025, Morena aprobó modificaciones para impedir que los juicios de amparo se promuevan contra reformas constitucionales en materia de recaudación (los dineros), incluso cuando estas puedan afectar derechos humanos. No conformes, ahora con esta nueva reforma a la Ley de Amparo, dan una vuelta más a la tuerca, debilitando la capacidad de defensa del ciudadano frente a actos de autoridad.
Limitar o eliminar la suspensión dentro del amparo directo significa reducir ese escudo legal que representa el juicio de amparo, permitiendo que la autoridad o el gobierno actúe sin restricciones.
Se añade definición al “interés legítimo”
La iniciativa propone agregar un párrafo al artículo 5, señalando que el “interés legítimo” para promover un juicio de amparo corresponde al quejoso que haya sufrido una lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de las personas, de tal manera que su anulación le produzca un beneficio cierto, directo y no meramente hipotético o eventual.
Esta definición cierra la puerta a controversias en favor de derechos colectivos. Por ejemplo, una demanda de organizaciones como “No al segundo piso en Zacatecas”, que buscaban frenar una obra caprichosa, no prosperaría. Tampoco lo harían demandas de ambientalistas contra la construcción del Tren Maya.
Limitación a las suspensiones en los juicios de amparo
Uno de los puntos de la iniciativa es restringir la suspensión del acto reclamado, es decir, modificar la medida que permite pausar las actividades de la autoridad mientras el juez federal determina si el acto reclamado es legal o no.
La suspensión podrá negarse si se considera que afecta el interés social o el orden público. En su exposición de motivos, el Ejecutivo señala como ejemplo que, si una persona se ampara contra la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) por el congelamiento de cuentas, no podrá solicitar la suspensión provisional (es decir, el descongelamiento), ya que no se considera que exista un interés social.
Rendición de cuentas de autoridades demandadas
La enmienda propone que las autoridades puedan argumentar una imposibilidad jurídica o material para no cumplir las sentencias, sin que ello implique consecuencias legales para los funcionarios.
Por ejemplo, si hay un juicio de amparo contra una autoridad de salud por falta de medicamentos, y el juez considera que existe imposibilidad de entrega, la autoridad quedaría exenta de pagar multas o enfrentar responsabilidad penal por incumplimiento.
En Zacatecas tenemos el caso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (ISSSTEZAC), donde la imposición de multas ha sido clave para que los pensionados reciban el pago de su aguinaldo y pensión. Imagínese, querido lector, qué pasará con los derechos de los pensionados de dicho instituto si esta reforma se aprueba.
Modernización del trámite del juicio de amparo
El Ejecutivo también propone modernizar el sistema de trámite del juicio de amparo, sugiriendo el uso de la vía electrónica para presentar demandas y estableciendo un plazo máximo de sesenta días naturales para emitir sentencia, mediante el uso intensivo del expediente digital.
Colofón
Expertos consideran que los aspectos negativos de la propuesta superan sus aciertos, ya que sin las suspensiones, el juicio de amparo se convierte en una ficción.
Este cambio implica un retroceso a la situación anterior a 2011, cuando entró en vigor la actual Ley de Amparo, que privilegia los derechos humanos del ciudadano, el principio de progresividad y su defensa ante abusos u omisiones de las autoridades. Fue entonces cuando se introdujeron las demandas colectivas y se reconoció el interés legítimo de asociaciones o grupos para impugnar acciones o actividades de la autoridad que pudieran afectar derechos fundamentales.
**Antonio Valentín Argüelles Rivera es licenciado en Derecho, egresado de la Benemérita Universidad Autónoma de Zacatecas. Cursó la maestría en Derecho Fiscal en la Universidad Autónoma de Durango.
Cuenta con especialidad en el Sistema Acusatorio Adversarial, otorgada por la Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de Zacatecas (PJZAC).
Realizó el Curso de Secretarios del Poder Judicial de la Federación (PJF) en la Escuela Judicial Federal.
Actualmente se desempeña como empleado del Poder Judicial de la Federación en el Vigésimo Tercer Circuito, con sede en Zacatecas. Fue candidato a magistrado de circuito en la pasada elección judicial 2025.